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Ordenar por mejores comentariosPues como le vea la policía le vana multar, y no por no poner los intermitentes sino porque está prohibido ir con los antinieblas encendidos si las condiciones climatológicas no lo requieren, pues los faros antiniebla traseros son altamente deslumbrantes. Si, me he sacado el carnet de conducir hace poco XD
Como digo siempre en estos casos...RATATATATATATA
#5 #5 arrozbrillante dijo: Pues como le vea la policía le vana multar, y no por no poner los intermitentes sino porque está prohibido ir con los antinieblas encendidos si las condiciones climatológicas no lo requieren, pues los faros antiniebla traseros son altamente deslumbrantes. Si, me he sacado el carnet de conducir hace poco XDYo también. Y odio a esa gente que nunca pone intermitentes, sobretodo en las rotondas. El resto no somos magos que sabemos donde vais. Si vas a girar, pon el intermitente.
Ni rata ni ahorrador, simplemente gilipollas. Espero que le caiga pronto una buena multa y verás que buen negocio hace.
#8 #8 ferreironmaiden dijo: #5 Imagino que los antinieblas que lleva encendidos son los delanteros, no los traseros. Ésos sí está prohibido llevarlos en condiciones meteorológicas normales, pero los delanteros los puedes llevar cuando quieras si crees que te puede ayudar (pero por lo que cuentan, lo hace por hacer). Como ya han dicho, el día que le den un golpe por no utilizar los intermitentes, entonces se dará cuenta de que no ha ahorrado nada. Te confundes respecto a las delanteras:
// Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casoso en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.
#8 #8 ferreironmaiden dijo: #5 Imagino que los antinieblas que lleva encendidos son los delanteros, no los traseros. Ésos sí está prohibido llevarlos en condiciones meteorológicas normales, pero los delanteros los puedes llevar cuando quieras si crees que te puede ayudar (pero por lo que cuentan, lo hace por hacer). Como ya han dicho, el día que le den un golpe por no utilizar los intermitentes, entonces se dará cuenta de que no ha ahorrado nada. Siguiendo con #10 #10 todoslospostoslosinventais dijo: #8 Te confundes respecto a las delanteras:
// Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casoso en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.no se puede llevar ninguna antiniebla alegremente. Como mucho si no hay niebla, puedes llevar las delanteras, por la noche en carreteras estrechas con la señal de curvas peligrosas, pero sólo en esos tramos.
#0 #0 alpine dijo: Desde siempre, tengo un amigo que no señaliza nunca las maniobras de cambio de dirección cuando conduce, según él, para no gastar las bombillas de los intermitentes. Lo más gracioso es que siempre lleva los faros antiniebla encendidos (día y noche), "porque la seguridad lo es todo".Conclusión tienes un amigo gilipollas, que espero que el día que tenga un accidente, porque creeme lo tendrá, no te pille a tí montado con él y que se pueda demostrar que no puso el intermitente y tenga que pagar el todo.
#5 #5 arrozbrillante dijo: Pues como le vea la policía le vana multar, y no por no poner los intermitentes sino porque está prohibido ir con los antinieblas encendidos si las condiciones climatológicas no lo requieren, pues los faros antiniebla traseros son altamente deslumbrantes. Si, me he sacado el carnet de conducir hace poco XDImagino que los antinieblas que lleva encendidos son los delanteros, no los traseros. Ésos sí está prohibido llevarlos en condiciones meteorológicas normales, pero los delanteros los puedes llevar cuando quieras si crees que te puede ayudar (pero por lo que cuentan, lo hace por hacer). Como ya han dicho, el día que le den un golpe por no utilizar los intermitentes, entonces se dará cuenta de que no ha ahorrado nada.
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6 feb 2013, 17:45
Pues hasta que tenga un accidente o le multen, entonces verá dónde va a parar su "ahorro".